Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente acción por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORA), interpuesta por el abogado FIDEAS ELIEZER BISCOCHEA, en contra de la firma mercantil TRANSPORTE GRANO LLANO, C.A., ya identificados, por ser contraria a una disposición expresa de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, especialmente la contenida en el artículo 168 ejusdem. ASI SE DECIDE.-