Ahora bien se evidencia del convenimiento que la demanda ofrece en garantía unos bienes muebles que se encuentra a nombre del ciudadano RAFAEL ALBERTO MEZA SOTILLO, constatando este juzgado en el Registro de Defunción incorporada al proceso, que de la relación matrimonial se procreó una niña que lleva por nombre LAURA VICTORIA MEZA CASTRO, de 5 años de edad, razón por la cual se deben garantizar los derecho preferenciales de protección del Niño, Niña y Adolescente, toda vez que homologado como ha sido la voluntad de partes en extinguir la obligación, con pagar la totalidad de la deuda en las cuotas pactadas, esta juzgadora considera ajustado a derecho que el cumplimiento de dicho convenimiento queda sujeto al control jurisdiccional de los Juzgado de Protección de Niño, Niña y Adolescentes, en virtud que están en juego bienes del acervo hereditario de su menor hija, con fundamento en el articulo 267 del Código Civil, la ciudadana MILIANNY MARISSA ARAY MIRANDA al ejercer la Patria Pot.....