Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR" la cuestión previa opuesta por la demandada, empresa SERMICIP. C.A, en consecuencia se le ORDENA a la parte actora SUBSANAR la cuestión previa opuesta, dentro del lapso de CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO contado a partir de la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-