Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-El Tigre, actuando en sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por ELEAZAR JOSE RODRIGUEZ ANDARCIA, MARISOL DEL VALLE BLANCO MARCANO, FABIOLA CAROLINA MUÑOZ BARRIOS, JOSE ANGEL FRANCO RAMIREZ, FRANCS RAFAEL TORRES y AMANDA RIVAS LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-10.302.211, V-8.461.863, V 15.71.973, V 1.126.996, V 8.302.719 y V- 18.273.634, respectivamente inquilinos todos del Conjunto Residencial Bella Vista, ubicado en la Avenida Peñalver, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del estado Anzoátegui.-