Se desprende de la revisión del escrito libelar que la suma demandada no coincide con el capital adeudado, y siendo que refiere la presente causa a un proceso intimatorio o monitorio, mediante el cual se persigue el pago de una cantidad líquida y exigible de dinero es por lo que este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, insta a la demandante corregir el libelo de demanda.-