Ahora bien, observa el tribunal que si bien el actor manifiesta en su escrito de demanda, que un grupo de personas encabezadas por la ciudadana ISABEL GUAPACHE RUÍZ, venezolana, mayor de edad, de domicilio desconocido y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.197.447, quienes fracturaron el candado de la puerta de acceso principal del inmueble, para introducirse en el interior del mismo, se desprende del justificativo de testigos consignado junto al escrito de la demanda, en su particular TERCERO; si les consta que el día jueves 27 de mayo del año 2010, un grupo de desconocidos sin autorización de la Asociación Venezolana de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos días procedió a entrar a la fuerza e invadió el inmueble; AL CUARTO: Que el inmueble permanece ocupado por personas ajenas a la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos días, y por cuanto a través de del justificativo de testigos que acompaña a su escrito libelar no se encuentra demostrado el despojo p.....