En cuanto al particular décimo quinto, mediante el cual promueve prueba de inspección judicial a la máquina de hacer bloques, este Tribunal por cuanto observa que el promovente manifiesta en su escrito de promoción de pruebas que con las mismas pretende demostrar el pago de la referida maquina de hacer bloques y el terreno tal como quedó pactado con el vendedor demandado de autos, al respecto considera esta Instancia que el presente medio probatorio no es el idóneo para demostrar tales hechos, razón por la cual se niega su admisión, y así se decide.-