En el caso planteado se observa de la lectura efectuada al escrito libelar y de la revisión de los recaudos consignados, que la codemandada ciudadana MIRAIDA JOSEFINA MEZA, actúa en representación de una adolescente de catorce (14) años de edad, y por cuanto se deben garantizar los derechos preferenciales de protección del Niño, Niña y Adolescente, esta juzgadora considera ajustado a derecho que el procedimiento de la presente causa quede sujeto al control jurisdiccional de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que están en juego intereses de una adolescente, razón por la cual esta Juzgadora con apego absoluto al principio de Supra-Legalidad, como lo es el establecido en el artículo 8 de La Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, como garantía Tutelar de los derechos que se encuentran amparados por los Principios de la Doctrina para la Protección Integral consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.....