Ahora bien la parte demandada formula oposición a la prueba extralitem, consignada por la parte actora anexo al escrito libelar, considerando esta juzgadora que la oposición debió versar sobre la prueba de Inspección interpuesta en el escrito de prueba presentado por la parte demandante, tal y como lo establece el artículo 397 del Código de procedimiento civil, que establece: "...Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, afín de que el juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos. Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales ni impertinentes..." (Negril.....