Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos: MARCO TULIO MEDINA HERNÁNDEZ y DENEISY RAMONA BELLORÍN FARIAS, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha catorce de marzo de dos mil siete, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta en el Libro del Registro Civil de Matrimonio Nº 01, llevado por ese despacho, durante el año 2007, quedando asentado bajo el Nº 149, folio 149, y así se decide.-