"No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo tribunal, ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si....", es la razón por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE su admisión por inepta acumulación de pretensiones, y así se decide.-