Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por NULIDAD DE CONTRATO, presentada por la ciudadana, MARIA DE LOURDES BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.371.594, domiciliada en la calle Santa Fe cruce con calle Colombia, casa numero 15, sector Zulia, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, asistida por el abogado DAVID EDUARDO VILLARROEL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-11.440.428, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 258.527, con domicilio procesal en la calle Paraguachi, casa 7-A, sector Caurimare, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, contra el ciudadano, ROGER.....