PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la demanda intentada por ciudadano LEONARDO JESÚS MENA ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. V-10.234.322 y la sociedad mercantil CONSULTORES DE PRODUCCION DE OPERACIONES INTEGRADA DE CRUDOS PESADO, C.A., contra la ciudadano GUISEPPE VIVOLO, representante de la sociedad mercantil Taller Vivolo, (VIVOLCA), antes identificada.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.-