En el presente caso, se observa de la lectura efectuada a la diligencia contentiva del Recurso de Apelación, que el ciudadano José Rafael Evans Rivero aduce que la homologación impartida por este Tribunal en fecha 05 de agosto de 2016 afecta los derechos de propiedad que tiene sobre el bien embargado. Ahora bien, aún cuando estamos en presencia de una decisión que surte efectos definitivos, por tratarse de la homologación de una transacción celebrada entre las partes en juicio, no se evidencia de autos que el tercero apelante haya aportado a los autos prueba alguna que demuestre el interés que aduce tener, requisito necesario para la admisión de la apelación interpuesta, razón por la cual se declara inadmisible, dicha apelación, y así se decide.-