En consecuencia, por las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, por no encontrarse llenos los extremos de exigibilidad contenidos en los artículo 640, 644 ambos del Código de Procedimiento Civil, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 643 ejusdem, y así se decide.-