Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio propuesta por el ciudadano LUIS MANUEL MARIÑO HERNANDEZ contra la ciudadana YOLEIDA MARGARITA TIAMO TIAMO, ambos plenamente identificados en autos, de conformidad con la causal tercera del Artículo 185 del Código Civil, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 26 de marzo de 1987, cuya acta quedó asentada bajo el No. 77, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la antigua Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui.- ASÍ SE DECIDE.-