Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) interpusiera la sociedad mercantil SERVICIOS RIMAVEN, C.A, contra la sociedad mercantil SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI COMPAÑÍA ANÓNIMA (S.P.A, C.A.), , ambas partes suficientemente identificadas en autos, y se CONDENA al demandado, a cancelar al demandante, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 35.724.411,56), actualmente TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUATROCIENTOS CÉNTIMOS (Bs. 35.724.41), por concepto de capital adeudado.- SEGUNDO: Que pague además la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.3.739.715,22), actualmente la cantidad d.....