Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos RAFAEL ARTURO RAMOS ESCALONA y ALICE JOSEFINA GIBSON RIVAS, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha dieciocho de junio de dos mil cinco, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta en el Libro del Registro Civil de Matrimonio llevado por ese despacho durante el año 2005, quedando asentado bajo el Nº 2.555, folios 191 al 192, y así se decide.-