Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONFESA FICTA a la ciudadana MARIA EUGENIA ALVAREZ THOMAS, identificada en autos, y CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMETORIA, intentada por el ciudadano JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, en contra de la ciudadana MARIA EUGENIA ALVAREZ THOMAS, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, se ordena a la parte demandada a pagar la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), monto neto de la letra de cambio. De igual manera, se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-