Por las consideraciones que anteceden de hecho y de derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio propuesta por la ciudadana ANTOLIN DEL CARMEN CHAURAN DE VALLENILLA, contra el ciudadano CLEMENTE DIOGENES VALLENILLA SOLORZANO, con fundamento en las causales invocadas en el Abandono Voluntario y en los Excesos, Sevicias e Injurias graves que hagan imposible la vida en común, y disuelto el matrimonio celebrado entre las partes en fecha 10 de Febrero de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 09 del Libro Principal Nº 1 en sus Folios 17 y 18 del Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 2010.- Y así se decide.-