En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar las cuestiones previas que con fundamento en ordinal 2° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, hubiere propuesto mediante escrito de fecha 07 de marzo de 2.017, la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA y DISTRIBUIDORA ECONOCLEAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el Nro. 36, Tomo 10-A de fecha 04 de octubre de 1.999, con modificación de fecha 07 de diciembre de 2011, bajo el Nro. 131 Tomo 16-A RM2DOETG y de este domicilio, a través de su representante, el ciudadano SIMON JOSE PIÑANGO POOL, asistido por el profesional del derecho ab.....