Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana YUSMELYS DEL CARMEN NUÑEZ MALAVER, y ordena que el ciudadano Director de Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el acta de nacimiento que cursa en el Libro Principal N° 2, Folio 94, del Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Guanipa durante el año 1980, asentada dicha acta bajo el N° 494, en la que se escriba correctamente el nombre de la solicitante, y así, donde dice YUSMELY, debe decir, YUSMELYS.-