éste Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la transacción celebrada entre las partes en el referido escrito no es contraria a derecho, HOMOLOGA la misma, en la mismos términos y condiciones expresadas por ellos, ordenándose en consecuencia proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.