Con base a los razonamientos que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal de alzada, en sede constitucional, declara: Primero: Inadmisible la acción de Amparo Constitucional, que hubiere interpuesto el ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.000.200, quien manifiesta actuar como de representante legal de la ASOCIACIÓN CIVIL LAS CAROLINAS, debidamente inscrita por ante el Registro Inmobiliario de la ciudad de Anaco, en fecha 04 de mayo del 2005, anotada bajo el Nº 28, Tomo III, folios 256 al 270, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, debidamente asistido por el ciudadano EDGAR L. RIVERO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.940.363 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.240, contra la ciudadana REBECA ASCANIO; y Segundo: Confirma la sentencia dictada en fecha 16 de jun.....