Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el decreto de la medida preventiva de embargo peticionada en el escrito de demanda presentado en fecha 14 de diciembre de 2015, por la ciudadana ISABEL GUAPACHE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.197.447, y domiciliada en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, a través de su apoderado judicial ciudadano JESUS RAFAEL FIGUEREDO LARA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 9049, parte demandante en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑOS MORALES, incoado en contra de la ASOCIACION VENEZOLANA DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÙLTIMOS DIAS, y de los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA URBAEZ CARMONA, JUAN FRANCI.....