En los casos donde se haga dificil determinar si las violaciones que se alegan son de orden constitucional o legal, la jurisprudencia ha establecido que "si la resolución del conflicto requiere que la decisión se funde en el examen de la legalidad de las actuaciones que constituyen las fuentes de las violaciones denunciadas, la violación eminentemente no será de orden constitucional, sino legal, y el amparo es improcedente", según sentencia del 31 mayo del año 2.000. El Tribunal observa de las actas procesales que en ningún momento le fueron violadas a la presunta agraviada la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debido a que como ya se dijo por tratarse éste de un recurso excepcional debió agotar en primer lugar los recursos ordinarios que la ley le concede, ya que, el recurso extraordinario de Amparo debe interponerse cuando se violen garantías constitucionales y no normas legales.-
.....