Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana: ANDREINA MARIA PIÑERUA ROSAS, y ordena que el ciudadano; Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Nacimiento que cursa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho (libro Principal N° 4), durante el mes de agosto del año 1.981, Acta signada con el N°: 1.668, folio 201, en la que se escriba correctamente, el nombre de la ciudadana ANDREINA MARIA PIÑERUA ROSAS, y así: Donde dice DE LA CRUZ, debe decir MARIA.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Registrador Civil del Municipio Simón Rodríguez y al Registrador Principal, ambos del Estado Anzoátegui.-