Decisiones del dia 13/07/2005
N° Expediente :
BP12-S-2005-001630
N° Sentencia :
BP12-S-2005-001630
Fecha: 13/07/2005
Procedimiento: Unicos Y Universales Herederos
Partes: VICENTA EMILIA GUATARAMA, MARIA MARCELINA GUATARAMA, SAGRADA DE JESUS GALINDO GUATARAMA, COLUMBA DEL VALLE GUATARAN DE FIGUERA Y BLANCA AURELIA GUATARAMA
Resumen:
de la exhaustiva revisión de la presente solicitud, que el apellido de la ciudadana ISABEL ANTONIA (difunta), tanto en el escrito de solicitud, acta de defunción y en algunas de las partidas de nacimientos consignadas no coinciden., asimismo en cuanto al apellido de la ciudadana COLUMBA DEL VALLE, se evidencia en la partida de nacimiento y en la cedula de identidad que su apellido es GUATARAN y no GUATARAMA, por lo que este Tribunal NIEGA dicha solicitud.-
Juez/Ponente:
Ana Del Cioppo
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
N° Expediente :
BP12-S-2005-1630
N° Sentencia :
BP12-S-2005-1630
Fecha: 13/07/2005
Procedimiento: Unicos Y Universales Herederos
Partes: VICENTA EMILIA GUATARAMA, MARIA MARCELINA GUATARAMA, SAGRADA DE JESUS GALINDO GUATARAMA, COLUMBA DEL VALLE GUATARAN DE FIGUERA Y BLANCA AURELIA GUATARAMA
Resumen:
Por cuanto se observa; de la exhaustiva revisión de la presente solicitud, que el apellido de la ciudadana ISABEL ANTONIA (difunta), tanto en el escrito de solicitud, acta de defunción y en algunas de las partidas de nacimientos consignadas no coinciden., asimismo en cuanto al apellido de la ciudadana COLUMBA DEL VALLE, se evidencia en la partida de nacimiento y en la cedula de identidad que su apellido es GUATARAN y no GUATARAMA, por lo que este Tribunal NIEGA dicha solicitud.-
Juez/Ponente:
Ana Del Cioppo
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
N° Expediente :
BP12-R-2005-000224
N° Sentencia :
BP12-R-2005-000224
Fecha: 13/07/2005
Procedimiento: Recurso De Invalidación De Sentencia
Partes: YAHOUGNI IRAHI CEDEÑO LAYDERA Y ANGEL FELIX SOLORZANO MARCANO
Resumen:
el tribunal niega la admisión por no encuadrar la misma en las causales de invalidación establecidas en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, específicamente la establecida en el ordinal 5°, por cuanto el auto dictado en fecha 21 de noviembre de 2003, no es una sentencia definitivamente firme, como lo alega la parte, ya que no causa en ningún momento cosa juzgada, debido a que en esa oportunidad se negó la admisión de la querella por no demostrar los instrumentos fundamentales de la acción la pretensión alegada en el escrito libelar, debido a que los testigos no manifestaron que los demandados eran los presuntos invasores, y esta inadmisibilidad solo impide la prosecución de la litis, sin entrar a discutir el fondo de la cuestión planteada, en tal sentido, es evidente que este auto de inadmisibilidad, no causa gravamen irreparable y da la posibilidad al accionante a interponerla nuevamente, y así se decide
Juez/Ponente:
Ana Del Cioppo
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito