Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la reconvención propuesta mediante escrito de fecha siete (7) de julio del dos mil dieciséis (2.016), por el ciudadano CESAR VERENZUELA, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.772, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL ANTONIO DE LEON HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.188.383, con domicilio en esta ciudad de El Tigre, en el juicio de Disolución de Sociedad incoada interpuesto en contra de su representada por el ciudadano JUAN RAFAEL REYES AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.243.929 y con domicilio.....