Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia, para seguir conociendo la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO VERBAL, incoada por el ciudadano JUAN ANTONIO SANCHEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.741.957, y domiciliado en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres, Estado Bolívar, asistido por el abogado GUILLERMO CORDERO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.620, de ese mismo domicilio, en contra del ciudadano, NATIVIDAD DE JESUS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-8.494.483, domiciliado en el Caserío La Fortuna, ubicado dentro del perímetro de la Finca "Job.....