Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, no le es dable a este Tribunal subvertir las normas procesales contenidas en la Ley Procesal Adjetiva, en su artículo 785, en cuanto al lapso para hacer objeción, más sin embargo, el Tribunal fijó oportunidad para que las partes conjuntamente con éste, revisaran el informe pericial, no habiendo comparecido ninguna de las partes, y habiendo concedido el lapso legal para hacer la objeción, le es forzoso para este Tribunal: PRIMERO: Se declara concluida la presente PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana LILIAN ANTONIETA LLOVERA, contra el ciudadano OMAR BAUTISTA RASSE, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia, cabalmente cumplida la misión encomendada al partidor designado, abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, y así se decide.-
Esta decisión se dicta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-