Pués bien, revisadas las actas que conforman este expediente, se observa que el apoderado de la parte demandada, no evacuó las pruebas promovidas por el, para demostrar en autos los alegatos esgrimidos en la contestación, de que el contrato fue resuelto antes del vencimiento de dicho contrato, ya que no obstante, haberle sido admitidas, éste no las evacuó, por lo que al no haber desvirtuado en forma alguna los alegatos esgrimidos por la parte demandante, es por lo que se declara CON LUGAR, la demanda incoada y así se decide