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Decisiones del dia 21/04/2016

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : BP12-M-2015-000034 N° Sentencia : BP12-M-2015-000034 Fecha: 21/04/2016
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
"ARGO GROUP, C.A.," DEBIDAMENTE INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, BAJO EL Nº 47, TOMO 89-A, EN FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE 2011 / J R F SUPPLY, C.A., INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN FECHA 01 DE FEBRERO DE 2005, QUEDANDO ANOTADO BAJO EL Nº 36, TOMO A-04
Resumen:
este Tribunal HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresados en la aludida acta, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En vista del pronunciamiento anterior, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo de este expediente.- Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
Juez/Ponente:
Henry José Agobian Viettri
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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N° Expediente : BP12-M-2015-000008 N° Sentencia : BP12-M-2015-000008 Fecha: 21/04/2016
Procedimiento:
Cobro De Bolívares Via Intimatoria
Partes:
ASOCIACION COOPERATIVA JL PRODUCCIONES 1165 RL, DEBIDAMENTE INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO / JRF SUPPLY, C.A., INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN FECHA 28 DE FEBRERO DEL 2002, BAJO EL Nº 42, TOMO A-5, CON REFORMA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE FECHA 08 DE ABRIL DE 2013, INSCRITA BAJO EL Nº 37, TOMO 11-A RM1ROBAR, Y DOMICILIADA EN ANACO
Resumen:
este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la transacción celebrada entre las partes en el referido escrito, no es contraria a derecho, la HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones expresadas, ordenándose en consecuencia proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Juez/Ponente:
Henry José Agobian Viettri
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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