Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la Inhibición planteada por el ciudadano RUBEN DARIO RODRIGUEZ LOBO, en su condición de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Anaco, propuesta en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por los ciudadanos ROMAN GUILLENT SOLORZANO y ROMAN ALJANDRO GUILLENT MONTIEL, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 26.212 y 198.896, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana: EDECIA CAROLINA HERNANDEZ GRANADINO DE SALAZAR, venezolana, mayor de eda.....