En este orden de ideas, habiendo declinado la competencia el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y posteriormente, recibidos los autos por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, observa que es incompetente para conocer de la presente causa, y tratándose la presente demanda de cumplimiento de contrato de fianza, y desprendiéndose del contrato de fianza que cursa al folio cuarenta y siete (47) de este expediente, que el domicilio del demandado es la ciudad de Caracas, aunado a que del contrato de donde se deriva la fianza las partes escogen como domicilio especial y excluyente la ciudad de Caracas, siendo la fianza un contrato accesorio que sigue la suerte del principal le resulta forzoso a este Tribunal declararse incompetente en razón del territorio, no siendo competente este Tribunal para conocer de la p.....