Ahora bien, en virtud de que, de las diligencias practicadas, resultan datos suficientes de la incapacidad imputada al ciudadano: JOSE EDUARDO BOVES GUZMAN, plenamente identificado en los autos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La INTERDICCION PROVISIONAL, del ciudadano: JOSE EDUARDO BOVES GUZMAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 10.063.956, SEGUNDO: Ordena seguir formalmente el proceso por los tramites del juicio ordinario; TERCERO: Se nombra como TUTOR INTERINO al ciudadano: EDGAR EDUARDO BOVES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.940.680, y así se decide.-
Para componer el Consejo de Tutela, se designan a los ciudadanos: JOSE FRANCISCO BOVES RAMIREZ, titular de la cédula de ident.....