Por todos los razonamiento de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, declara Inadmisible In Limine Litis la presente demanda que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, EL LUCRO CESANTE, INTERESES MORATORIOS, INDEXACIÓN, DAÑOS MORALES Y LAS COSTAS JUDICIALES, incoada por el ciudadano MARTRIN ARLEYSON GUTIÉRREZ ROJAS, a través de sus apoderados, contra la empresa INVERSIONES DAY, C.A., por haberse incurrido en el vicio de Inepta Acumulación de Pretensiones, siendo contraria a la disposición expresa contenida en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.