Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado por el apoderado de la empresa INEMAKA, S.A., y procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil