Por las razones expuestas y en acatamiento a la decisión dictada en fecha 30 de enero de 2013, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente, en la cual se encuentran involucrados menores de edad, y acuerda la remisión del Expediente al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, y así se decide.-
Déjense transcurrir cinco (5) días de Despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-