En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código del Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 15, 16 y 19 del Código Civil, niega la admisión de la demanda intentada por la ciudadana OLGA MARIA YANEZ ARCILA, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la población de Anaco, titular de las cédula de identidad No. 3.0059.261, asistida por el abogado e ejercicio GUILLERMO ANTONIO SOLANO JAIMES, inscrito en el IPSA. Bajo el N° 45.840, en contra de la SUCESIÓN ALVARO ANTONIO ROSARIO LOPEZ, con Registro de Información Fiscal N° J-29500898-8. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.