RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, en uso de sus atribuciones legales otorgadas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero, literal "I", y competente como lo es para conocer, sustanciar el presente Juicio Ordinario de Divorcio, administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR, el pedimento de extinción del proceso, solicitada por la representante del ministerio publico. El Tribunal acuerda que: El segundo acto conciliatorio, se efectuara, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, después del primer acto conciliatorio, a las nueve de la mañana (09: 00 a.m.)., es decir, desde el 20-06-2005, Si la reconciliación no se lograre en dicho acto, las partes quedan emplaza.....