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Decisiones del dia 01/06/2004

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : BN02-L-2002-000033 N° Sentencia : Fecha: 01/06/2004
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes:
MANUEL JOSÉ MARTÍNEZ VS LA EMPRESA ALIMENTOS BARCELONA, (ALIBARCA) C.A
Resumen:
este Juzgado Segundo de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Manuel José Martínez contra la empresa Alimentos Barcelona (ALIBARCA, C.A.), y en consecuencia, se ordena a la demandada a pagar a la demandante las cantidades de dinero especificadas plenamente en el libelo de demanda, más los intereses moratorios, conforme a lo establecido en el articulo 92 de Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela. Y en razón de que se solicitó la indexación de las cantidades demandadas mas los intereses, en el presente Proceso, este Tribunal en base a lo establecido en el artículo 249 del Código de procedimiento Civil, ordena practicar una experticia complementaria.- Y así se decide.-
Juez/Ponente:
Jesús Gutierrez
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
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N° Expediente : BP02-M-2003-000023 N° Sentencia : Fecha: 01/06/2004
Procedimiento:
Cobro De Bolivares (Via Intimacion)
Partes:
PEDRO JOSÉ ACERO PINO VS NESTOR RAMÓN GUAICARA CANARUMO
Resumen:
este Juzgado Segundo de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares interpuesta por Pedro José Acero Pino apoderado Judicial de Josephine Saccal de Salloum, contra Néstor Ramón Guaicara Canarumo, ambas partes plenamente identificados; en consecuencia se condena al demandado a pagar a la demandante la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), por concepto de deuda principal, más los intereses vencidos hasta el la presente fecha para lo cual se ordena practicar experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. En razón de que se solicitó la corrección monetaria de las sumas demandadas e intimadas, se ordena practicar la misma. Y así se decide.-
Juez/Ponente:
Jesús Gutierrez
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
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