este Juzgado Segundo de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Manuel José Martínez contra la empresa Alimentos Barcelona (ALIBARCA, C.A.), y en consecuencia, se ordena a la demandada a pagar a la demandante las cantidades de dinero especificadas plenamente en el libelo de demanda, más los intereses moratorios, conforme a lo establecido en el articulo 92 de Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela. Y en razón de que se solicitó la indexación de las cantidades demandadas mas los intereses, en el presente Proceso, este Tribunal en base a lo establecido en el artículo 249 del Código de procedimiento Civil, ordena practicar una experticia complementaria.- Y así se decide.-