Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO PEREZ DE SALAZAR. OMAR ALFREDO SALAZAR PEREZ, OSMARY DEL VALLE SALAZAR PEREZ, OMAIRA ROSBELIT SALAZAR PEREZ, JORGEN DE JESUS SALAZAR PEREZ, WILLIANS JOSE SALAZAR PEREZ, y WISMAR JOSE SALAZAR PEREZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.230.107 , V-16.069.945, V- 17.221.446 , V- 17.729.551, V-19.456.423, V- 20.636.809 y V-21.387.048, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara PASCUAL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 8. 200.317, de ocupación Electricista, de estado civil casado, fallecido en fecha 25 de noviembre de 2011, conforme consta de documentación inserta en autos. Quedan.....