En el Libro Cuarto Código de Procedimiento Civil, relativo a los procedimientos especiales; en su parte Segunda, referente a la Jurisdicción Voluntaria, en su Título VI, Capítulo II, De las Justificaciones para perpetua memoria, en su articulado, no prevé la posibilidad de que algún Juez deje constancia certificada de fotografías tomadas, conforme lo solicita el ciudadano RAMON GARCIA; razón por la que este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud en comento, formulada por el ciudadano RAMON GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad número 2.200.556, debidamente asistido por el abogado Eliseo Morffe Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 8185. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Jueza Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma Hernández