En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas OLGA MARINA COSTA MORANTES DE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2. 980. 758, OLYMAR VICTORIA RODRIGUEZ COSTA, MAROLY RODRIGUEZ COSTA Y AUDRYMAR RODRIGUEZ COSTA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 230.272, 10. 881.785 y 12.740.095, respectivamente, sus condiciones de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ SUBERO, quien en vida era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº. 554. 075, quien falleció ad- intestado en fecha 28 de junio de 2010, en esta ciudad ; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombr.....