En el sub iudice la parte actora, arguye que como consecuencia de la relación arrendaticia que existió entre las partes, por el arrendamiento de un inmueble ubicado en la Urbanización El Tamarindo, Primera etapa, calle 24, casa Nº. 7, de esta ciudad, la Arrendadora, se ha negado a devolver al Arrendatario el depósito dado en garantía, motivo por el cual procede a demandarla por Cobro de Bolívares, por el procedimiento intimatorio, lo cual es contrario a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que dispone cualquier acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciará y sentencia conforme a las disposiciones contenidas en la citada Ley, En razón , de ello, este Tribunal, con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, niega la admisión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento inti.....