Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los JAKQUELIN MENDOZA ROJAS y KLEIBER QUINTERO AVENDAÑO, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos PETRA CELESTINA SALCEDO, CARMEN DEL VALLE GOMEZ SALCEDO, RICARDO GOMEZ SALCEDO y DALIA JOSEFINA GOMEZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.409.227, 8.349.649, 8.237.052 y 8.228.811, su condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANTONIO GOMEZ, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. 1.157.471, casado, y quien falleció en fecha 07 de marzo de 2011; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia .....