Este Tribunal admite dicho desistimiento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación En consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo definitivo del expediente; todo con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES , por la Vía Ejecutiva, interpuesta por el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DEL MAR, registrado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 09 de junio de 2003, bajo el Nº. 27, Protocolo Primero, Tomo 15, Segundo Trimestre del año 2003, a través de su representante legal , ciudadano ENNIO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 287. 332, contra los ciudadanos GRACIELA SALAZAR y ELIO ORTIZ, nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.366.....