Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN RIVAS y LUIS RAFAEL MACHADO, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos LOLIMARI MARAY CALDERON, DORVIS MARAY CALDERON, PEDRO MARAY CALDERON, DORIMAR MARAY CALDERON y SUGEY MARAY CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.284.808, 15.873.293, 15.873.298, 13.766.708 y 13.766.707, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , de quien en vida se llamara PEDRO RAFAEL MARAY RIVERO, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. 1.193.609, de estado civil divorciado, y quien falleció en fecha 02 de enero de 2013; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de .....