En razón de lo antes expuesto, y de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 27 de mayo de 2009, bajo juramento por los ciudadanos FRANCISCA ANTONIA ARMAS MACUARE Y MARCOS JOSE YANEZ ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 219. 056 y 17. 360. 240, respectivamente este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: OBDULIA VIRGINIA SANCHEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 216. 543, THIRMA DEL VALLE GUAYARMINA, JOSEFINA COROMOTO, EMMA TEODORA Y JOSE LEONRDO SANCHEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 216. 908, 5.492.867, 5.492.866 y 8. 228. 808, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus JOSEFINA ADELINA CASTILLO DE SANCHEZ, quien era viuda, titular de la cédula de identidad Nº. 479. 331,quedando en todo caso a salvo los derec.....